lunes, 8 de enero de 2018

Normas y especificaciones

37. NORMAS Y ESPECIFICACIONES.
QUE SON LAS NORMAS.
En el ámbito Técnico Industrial en el Campo Eléctrico específicamente.
Las Normas son de acuerdo con la (NFPA), el (API), el IEEE, y otras Organizaciones del mismo ámbito: “CODIGOS”, “RECOMENDACIONES PRACTICAS” Y “GUIAS”  para regular el diseño, la construcción, la instalación, la operación, la inspección, y el mantenimiento, de los bienes y servicios que ofrecen los fabricantes a los usuarios, para unificar parámetros a los cuales deben ajustarse los productos, procesos, y servicios. De esta manera pueden ahorrarse costos en la producción, prevenir fallas repetitivas en los procesos, y prevenir abusos en contra del usuario.  Estos “Códigos”, “Recomendaciones Prácticas” y “Guías” están orientadas también a establecer la Calidad del Producto, la Seguridad del Usuario y la Preservación del Medio Ambiente.
Como las Normas son aplicables al Diseño de un Producto o un Servicio, a la Construcción de un Producto o un Servicio, a la Instalación de un Producto o un Servicio, a la Operación de un Producto o un Servicio, a la Inspección de un Producto o un Servicio, y al Mantenimiento de un Producto o un Servicio; existen Normas Generales referidas al ámbito o sector de aplicación. Puede ser: de Salud, Industrial, Medio Ambiente, Técnicas, etc. Después son más Específicas, en el caso de ser Técnicas, aplicables a una Especialidad, por ejemplo la Electricidad y todo lo relacionado con esta. 
Cuando se trata de la Norma de Instalación de un Producto, pueden referirse al diseño o instalación de un Sistema en donde se incluye uno o más productos Normalizados. Este sería el caso de la Norma para el Diseño de un Sistema de “Puesta a Tierra” por ejemplo o bien para la Norma de un Sistema de Protección de Rayos (Lightning Protection Systems) como lo dice la NFPA 780 “Standard for the installation of Lightning Protection Systems” Edition 2000, la Protección “contra” incendios producidos por estática, rayos, y corrientes errantes, (Protection “Against” Ignitions Arising Out of Static, Lightning, and Spray Currents) como lo dice la Norma de API (American Petroleum Institute), API Recomendation Practice 2003. SIXTH EDITION, September 1998.  
Conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Norma Oficial Mexicana, es: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como, aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieren a su cumplimiento o aplicación.

QUIENES HACEN LAS NORMAS.
Para hacer las Normas se Constituyen COMITES, Públicos o Privados, dependiendo del Producto o Servicio que se va a Normalizar. Cuando se trata de un Servicio generalmente el Comité es Oficial, nombrado y constituido por representantes de la Institución Gubernamental que va a Emitir la Norma. Cuando se trata de un Producto el Comité está formado por un 90% de los Fabricantes del Producto que se va a Normalizar, un 5% aproximadamente de usuarios, un 3 o 4% de Académicos o Investigadores Especialistas en el Producto que se va a Normalizar y UNO % de Representantes del Gobierno o la Dependencia Oficial que dará Fe del Proceso mediante el cual se elaboró la Norma.
El porcentaje mayoritario del Comité, formado por Fabricantes del Producto a Normalizar se debe a que: el Invento, la Investigación, el Diseño, la Patente, el Desarrollo, las Especificaciones, la Calidad, las Pruebas de Laboratorio, Estadísticas de Desempeño y otros factores necesarios para la aprobación de la Norma, son Propiedad del Fabricante del Producto que se va a Normalizar. Cuando se requieren pruebas de Laboratorio en Laboratorios Oficiales o Privados para un Producto, son pagados por los Fabricantes del Producto o por las Asociaciones de Fabricantes del Producto. Todo este Proceso requiere de Inversiones sumamente elevadas por lo que en Países Capitalistas este Tipo de Inversiones es de Carácter Privado.
Existen muchas Organizaciones que se constituyen en Asociaciones para HACER Normas, con la Autorización Oficial y que dependiendo de la Especialidad, su Antigüedad, Desempeño, Credibilidad y Prestigio se han tomado como base para recomendar su Aplicación. 
En la Especialidad Eléctrica y Electrónica en Estados Unidos de Norteamérica se aplican las Normas: ANSI, NEMA, NFPA, API, IEEE, UL96A, etc., en Alemania las Normas VDE, en Japón las Normas JIS, en Francia las Normas NFC 17-100, en México la Norma Oficial Mexicana NOM, las Normas Internacionales IEC han sido reconocidas por el Gobierno de México en los términos de Derecho Internacional.
La Norma Oficial Mexicana, NOM-001-SEDE-2018 INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION), en revisión, fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE) y por la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, y Vinculación Social de la Secretaría de Energía y consultando trabajos, propuestas, comentarios y colaboraciones de las Instituciones miembros del CCNNIE. Esta NOM será aprobada en Noviembre del 2018.
El objetivo de esta NOM es “establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a protección contra:
. Las descargas eléctricas.
. Los efectos térmicos.
. Las sobre corrientes.
. Las corrientes de falla y
. Las sobre tensiones.
 El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta NOM promueve el uso de la energía en forma segura; así mismo esta NOM no intenta ser una guía de diseño ni  un Manual de Instrucciones para personas no calificadas” 
Actualmente PETROLEOS MEXICANOS, COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, y otras dependencias Gubernamentales elaboran NORMAS DE REFERENCIA necesarias para aquellos casos en que las Normas Mexicanas o Internacionales aplicables no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables u obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar servicios. 
LA IMPORTANCIA DE LAS NORMAS.
La Globalización del Comercio Mundial le da una importancia fundamental a las Normas ya que solamente mediante una normatividad pueden unificarse los parámetros a los cuales deben ajustarse los productos, procesos, y servicios objeto de la relación comercial con los Países con los que México está comprometido mediante un Tratado de Libre Comercio.
Es muy IMPORTANTE considerar los señalamientos, advertencias, recomendaciones, y observaciones que para la aplicación por parte del usuario hacen, las diferentes Instituciones Normativas Privadas y en algunos casos las Oficiales, ya que la mayoría de estas Instituciones se deslindan de la Responsabilidad de los resultados de la aplicación de los “Códigos”, “Guías” o “Recomendaciones Prácticas” de las Normas. Recomiendan que los usuarios de esos “Códigos”, “Guías” o “Recomendaciones Prácticas”  deberán ser aplicadas por Expertos. No señalan procedimientos de Cálculo, ni Metodologías de Diseño. Ofrecen ejemplos de cálculo por medio de “Ecuaciones” (algunas), y “Formulas” empíricas para aplicaciones muy limitadas otras. 
VIGENCIA DE LAS NORMAS
Debido a los vertiginosos cambios y avances en la Ciencia y la Tecnología se han establecido periodos de Revisión de las Normas que varían de 3 a 5 años. De no efectuarse revisiones de las Normas dentro de estos períodos de tiempo, dichas Normas caerían en la obsolescencia por los cambios y avances en la Ciencia y la Tecnología.  De aquí la importancia de la Fecha de Emisión de la Norma. En estos casos, especifican en algunas Normas que para considerarlas es necesario consultar directamente la vigencia de la misma con la emisora. 
En cambio existen otras Normas como las que se refieren a Métodos de Prueba, Métodos de Medición, etc., que solamente se ratifican sin tener modificaciones o cambios a menos que existan cambios tecnológicos que ameriten una revisión. 
CARÁCTER DE LAS NORMAS.
En la República Mexicana existen aproximadamente 6000 normas con carácter de aplicación voluntaria y aproximadamente 700 con carácter de aplicación obligatoria. Estas últimas se encuentran dentro de las NOM (NORMA OFICIAL MEXICANA), de acuerdo con la LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION.
Para fines prácticos, en México la LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION reconocen cinco tipos de normas:
1. Norma Oficial Mexicana.- Es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades previstas por la LFMN, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, etc.
Son elaboradas por los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN) que presiden nueve dependencias federales y deben responder a un objetivo legítimo (vgr. protección de la vida, la salud o el medio ambiente).
2. Norma Mexicana.- Es la norma que elabora un organismo nacional de Normalización privado, o bien la Secretaría de Economía, que prevé un uso común y repetido, reglas, especificaciones, atributos, directrices, etc. Su finalidad principal es establecer especificaciones mínimas de calidad de un bien, proceso o servicio y su aplicación  “ES VOLUNTARIA”.
3. Norma Internacional.- Es la norma que elabora un organismo internacional dedicado a la normalización y el cual ha sido reconocido por el gobierno de México en los términos del derecho internacional. Por ejemplo las normas ISO, IEC, CODEX y UIT.
4. Norma extranjera (NE’s).- Es aquel documento normativo emitido por un organismo de normalización extranjero y que es de aplicación exclusiva en su país de origen y que PEMEX, CFE, IMSS y sus organismos subsidiarios pueden utilizarlo sólo como “referencia”, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la LFMN.
5. Norma de Referencia (NRF’s).- Es la que elaboran las entidades de la Administración Pública Federal (vgr. PEMEX, CFE, IMSS, etc), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales aplicables no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables u obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar bienes o servicios. 
ESPECIFICACIONES:
La ESPECIFICACION, es la Determinación, Individualización, Descripción que Caracteriza en Detalle un Producto, Material, Sistema, Proceso, Acción o Servicio y lo distingue de otro.
  1. Las Características y/o “Especificaciones” que deben reunir los Productos y Procesos cuando estos pueden constituir un riesgo para la seguridad de las personas y o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;
  2. Las Características y/o “Especificaciones” de los Productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento  de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de estas sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales;
El Artículo 41 de la Ley Federal de Metrología de Normalización en su Sección VI, habla del “Grado de Concordancia con Normas y Lineamientos Internacionales y con las Normas Oficiales Mexicanas tomadas como base para su elaboración”. 
Es básico considerar esta disposición al elaborar: Licitaciones, Listas de Material, Requisiciones, Órdenes de Compra, Contratos, Etc., Etc., ya que es muy común indicar en estos documentos que: La Tecnología, El Sistema, El Producto, El Equipo, El Material, o La Marca Solicitada, cumpla con una relación interminable de: Leyes, Reglamentos, Normas, y hasta Tratados Comerciales Internacionales; mencionando solamente el Nombre Genérico. Por ejemplo: 
Debe cumplir con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: 
Vigente?, aprobada en que año?.
Que Título?, que Capítulo?, que Título?, que Sección?.
Esta Ley tiene: 6 Títulos, 21 Capítulos, 122 Artículos y 242 Secciones; si se “especifica” que debe cumplir con la LEY SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION en forma general, es obvio que no se está diciendo NADA, porque el Licitante o Proveedor seleccionado no puede cumplir con toda la LEY ni con NADA en “específico” porque no le han solicitado nada en “específico”.
Si  se trata de una NORMA y la LICITACION dice:
 Debe cumplir con la NORMA NOM 022 STPS 2015. (Vigente)
NOM es Norma Oficial Mexicana
Número 022
Dependencia  STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social) 
Nombre Conceptual de la Norma: “Electricidad Estática en los Centros de Trabajo- Condiciones de Seguridad”.
El Índice de esta Norma tiene 14 Conceptos (con nombre cada uno), cada concepto en  algunos números tiene Subíndices. No está muy complicado el “especificar” el concepto de la Norma a cumplir. No obstante deben mencionarse todos los datos correspondientes a la Norma de referencia, además del “concepto”, para mayor claridad.

Cuando se trata de Normas Internacionales, Normas Extranjeras, Normas de Referencia, o Tratados Comerciales de Libre Comercio,  es de la mayor importancia “especificar” en las Licitaciones, Órdenes de Compra, Listas de Materiales, Contratos, Etc., Etc., la Norma que se solicita cumplir en particular y no la Norma en General.