lunes, 8 de enero de 2018

Normas y especificaciones

37. NORMAS Y ESPECIFICACIONES.
QUE SON LAS NORMAS.
En el ámbito Técnico Industrial en el Campo Eléctrico específicamente.
Las Normas son de acuerdo con la (NFPA), el (API), el IEEE, y otras Organizaciones del mismo ámbito: “CODIGOS”, “RECOMENDACIONES PRACTICAS” Y “GUIAS”  para regular el diseño, la construcción, la instalación, la operación, la inspección, y el mantenimiento, de los bienes y servicios que ofrecen los fabricantes a los usuarios, para unificar parámetros a los cuales deben ajustarse los productos, procesos, y servicios. De esta manera pueden ahorrarse costos en la producción, prevenir fallas repetitivas en los procesos, y prevenir abusos en contra del usuario.  Estos “Códigos”, “Recomendaciones Prácticas” y “Guías” están orientadas también a establecer la Calidad del Producto, la Seguridad del Usuario y la Preservación del Medio Ambiente.
Como las Normas son aplicables al Diseño de un Producto o un Servicio, a la Construcción de un Producto o un Servicio, a la Instalación de un Producto o un Servicio, a la Operación de un Producto o un Servicio, a la Inspección de un Producto o un Servicio, y al Mantenimiento de un Producto o un Servicio; existen Normas Generales referidas al ámbito o sector de aplicación. Puede ser: de Salud, Industrial, Medio Ambiente, Técnicas, etc. Después son más Específicas, en el caso de ser Técnicas, aplicables a una Especialidad, por ejemplo la Electricidad y todo lo relacionado con esta. 
Cuando se trata de la Norma de Instalación de un Producto, pueden referirse al diseño o instalación de un Sistema en donde se incluye uno o más productos Normalizados. Este sería el caso de la Norma para el Diseño de un Sistema de “Puesta a Tierra” por ejemplo o bien para la Norma de un Sistema de Protección de Rayos (Lightning Protection Systems) como lo dice la NFPA 780 “Standard for the installation of Lightning Protection Systems” Edition 2000, la Protección “contra” incendios producidos por estática, rayos, y corrientes errantes, (Protection “Against” Ignitions Arising Out of Static, Lightning, and Spray Currents) como lo dice la Norma de API (American Petroleum Institute), API Recomendation Practice 2003. SIXTH EDITION, September 1998.  
Conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Norma Oficial Mexicana, es: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como, aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieren a su cumplimiento o aplicación.

QUIENES HACEN LAS NORMAS.
Para hacer las Normas se Constituyen COMITES, Públicos o Privados, dependiendo del Producto o Servicio que se va a Normalizar. Cuando se trata de un Servicio generalmente el Comité es Oficial, nombrado y constituido por representantes de la Institución Gubernamental que va a Emitir la Norma. Cuando se trata de un Producto el Comité está formado por un 90% de los Fabricantes del Producto que se va a Normalizar, un 5% aproximadamente de usuarios, un 3 o 4% de Académicos o Investigadores Especialistas en el Producto que se va a Normalizar y UNO % de Representantes del Gobierno o la Dependencia Oficial que dará Fe del Proceso mediante el cual se elaboró la Norma.
El porcentaje mayoritario del Comité, formado por Fabricantes del Producto a Normalizar se debe a que: el Invento, la Investigación, el Diseño, la Patente, el Desarrollo, las Especificaciones, la Calidad, las Pruebas de Laboratorio, Estadísticas de Desempeño y otros factores necesarios para la aprobación de la Norma, son Propiedad del Fabricante del Producto que se va a Normalizar. Cuando se requieren pruebas de Laboratorio en Laboratorios Oficiales o Privados para un Producto, son pagados por los Fabricantes del Producto o por las Asociaciones de Fabricantes del Producto. Todo este Proceso requiere de Inversiones sumamente elevadas por lo que en Países Capitalistas este Tipo de Inversiones es de Carácter Privado.
Existen muchas Organizaciones que se constituyen en Asociaciones para HACER Normas, con la Autorización Oficial y que dependiendo de la Especialidad, su Antigüedad, Desempeño, Credibilidad y Prestigio se han tomado como base para recomendar su Aplicación. 
En la Especialidad Eléctrica y Electrónica en Estados Unidos de Norteamérica se aplican las Normas: ANSI, NEMA, NFPA, API, IEEE, UL96A, etc., en Alemania las Normas VDE, en Japón las Normas JIS, en Francia las Normas NFC 17-100, en México la Norma Oficial Mexicana NOM, las Normas Internacionales IEC han sido reconocidas por el Gobierno de México en los términos de Derecho Internacional.
La Norma Oficial Mexicana, NOM-001-SEDE-2018 INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION), en revisión, fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE) y por la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, y Vinculación Social de la Secretaría de Energía y consultando trabajos, propuestas, comentarios y colaboraciones de las Instituciones miembros del CCNNIE. Esta NOM será aprobada en Noviembre del 2018.
El objetivo de esta NOM es “establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a protección contra:
. Las descargas eléctricas.
. Los efectos térmicos.
. Las sobre corrientes.
. Las corrientes de falla y
. Las sobre tensiones.
 El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta NOM promueve el uso de la energía en forma segura; así mismo esta NOM no intenta ser una guía de diseño ni  un Manual de Instrucciones para personas no calificadas” 
Actualmente PETROLEOS MEXICANOS, COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, y otras dependencias Gubernamentales elaboran NORMAS DE REFERENCIA necesarias para aquellos casos en que las Normas Mexicanas o Internacionales aplicables no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables u obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar servicios. 
LA IMPORTANCIA DE LAS NORMAS.
La Globalización del Comercio Mundial le da una importancia fundamental a las Normas ya que solamente mediante una normatividad pueden unificarse los parámetros a los cuales deben ajustarse los productos, procesos, y servicios objeto de la relación comercial con los Países con los que México está comprometido mediante un Tratado de Libre Comercio.
Es muy IMPORTANTE considerar los señalamientos, advertencias, recomendaciones, y observaciones que para la aplicación por parte del usuario hacen, las diferentes Instituciones Normativas Privadas y en algunos casos las Oficiales, ya que la mayoría de estas Instituciones se deslindan de la Responsabilidad de los resultados de la aplicación de los “Códigos”, “Guías” o “Recomendaciones Prácticas” de las Normas. Recomiendan que los usuarios de esos “Códigos”, “Guías” o “Recomendaciones Prácticas”  deberán ser aplicadas por Expertos. No señalan procedimientos de Cálculo, ni Metodologías de Diseño. Ofrecen ejemplos de cálculo por medio de “Ecuaciones” (algunas), y “Formulas” empíricas para aplicaciones muy limitadas otras. 
VIGENCIA DE LAS NORMAS
Debido a los vertiginosos cambios y avances en la Ciencia y la Tecnología se han establecido periodos de Revisión de las Normas que varían de 3 a 5 años. De no efectuarse revisiones de las Normas dentro de estos períodos de tiempo, dichas Normas caerían en la obsolescencia por los cambios y avances en la Ciencia y la Tecnología.  De aquí la importancia de la Fecha de Emisión de la Norma. En estos casos, especifican en algunas Normas que para considerarlas es necesario consultar directamente la vigencia de la misma con la emisora. 
En cambio existen otras Normas como las que se refieren a Métodos de Prueba, Métodos de Medición, etc., que solamente se ratifican sin tener modificaciones o cambios a menos que existan cambios tecnológicos que ameriten una revisión. 
CARÁCTER DE LAS NORMAS.
En la República Mexicana existen aproximadamente 6000 normas con carácter de aplicación voluntaria y aproximadamente 700 con carácter de aplicación obligatoria. Estas últimas se encuentran dentro de las NOM (NORMA OFICIAL MEXICANA), de acuerdo con la LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION.
Para fines prácticos, en México la LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION reconocen cinco tipos de normas:
1. Norma Oficial Mexicana.- Es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades previstas por la LFMN, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, etc.
Son elaboradas por los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN) que presiden nueve dependencias federales y deben responder a un objetivo legítimo (vgr. protección de la vida, la salud o el medio ambiente).
2. Norma Mexicana.- Es la norma que elabora un organismo nacional de Normalización privado, o bien la Secretaría de Economía, que prevé un uso común y repetido, reglas, especificaciones, atributos, directrices, etc. Su finalidad principal es establecer especificaciones mínimas de calidad de un bien, proceso o servicio y su aplicación  “ES VOLUNTARIA”.
3. Norma Internacional.- Es la norma que elabora un organismo internacional dedicado a la normalización y el cual ha sido reconocido por el gobierno de México en los términos del derecho internacional. Por ejemplo las normas ISO, IEC, CODEX y UIT.
4. Norma extranjera (NE’s).- Es aquel documento normativo emitido por un organismo de normalización extranjero y que es de aplicación exclusiva en su país de origen y que PEMEX, CFE, IMSS y sus organismos subsidiarios pueden utilizarlo sólo como “referencia”, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la LFMN.
5. Norma de Referencia (NRF’s).- Es la que elaboran las entidades de la Administración Pública Federal (vgr. PEMEX, CFE, IMSS, etc), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales aplicables no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables u obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar bienes o servicios. 
ESPECIFICACIONES:
La ESPECIFICACION, es la Determinación, Individualización, Descripción que Caracteriza en Detalle un Producto, Material, Sistema, Proceso, Acción o Servicio y lo distingue de otro.
  1. Las Características y/o “Especificaciones” que deben reunir los Productos y Procesos cuando estos pueden constituir un riesgo para la seguridad de las personas y o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;
  2. Las Características y/o “Especificaciones” de los Productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento  de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de estas sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales;
El Artículo 41 de la Ley Federal de Metrología de Normalización en su Sección VI, habla del “Grado de Concordancia con Normas y Lineamientos Internacionales y con las Normas Oficiales Mexicanas tomadas como base para su elaboración”. 
Es básico considerar esta disposición al elaborar: Licitaciones, Listas de Material, Requisiciones, Órdenes de Compra, Contratos, Etc., Etc., ya que es muy común indicar en estos documentos que: La Tecnología, El Sistema, El Producto, El Equipo, El Material, o La Marca Solicitada, cumpla con una relación interminable de: Leyes, Reglamentos, Normas, y hasta Tratados Comerciales Internacionales; mencionando solamente el Nombre Genérico. Por ejemplo: 
Debe cumplir con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: 
Vigente?, aprobada en que año?.
Que Título?, que Capítulo?, que Título?, que Sección?.
Esta Ley tiene: 6 Títulos, 21 Capítulos, 122 Artículos y 242 Secciones; si se “especifica” que debe cumplir con la LEY SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION en forma general, es obvio que no se está diciendo NADA, porque el Licitante o Proveedor seleccionado no puede cumplir con toda la LEY ni con NADA en “específico” porque no le han solicitado nada en “específico”.
Si  se trata de una NORMA y la LICITACION dice:
 Debe cumplir con la NORMA NOM 022 STPS 2015. (Vigente)
NOM es Norma Oficial Mexicana
Número 022
Dependencia  STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social) 
Nombre Conceptual de la Norma: “Electricidad Estática en los Centros de Trabajo- Condiciones de Seguridad”.
El Índice de esta Norma tiene 14 Conceptos (con nombre cada uno), cada concepto en  algunos números tiene Subíndices. No está muy complicado el “especificar” el concepto de la Norma a cumplir. No obstante deben mencionarse todos los datos correspondientes a la Norma de referencia, además del “concepto”, para mayor claridad.

Cuando se trata de Normas Internacionales, Normas Extranjeras, Normas de Referencia, o Tratados Comerciales de Libre Comercio,  es de la mayor importancia “especificar” en las Licitaciones, Órdenes de Compra, Listas de Materiales, Contratos, Etc., Etc., la Norma que se solicita cumplir en particular y no la Norma en General.

lunes, 11 de diciembre de 2017

Evaluación costo - beneficio

36. EVALUACION COSTO- BENEFICIO

En toda operación de adquisición, sea una Licitación, Orden de Compra, Concurso, o Contrato; para la Adquisición de UN Bien, o Un Servicio; se establecen básicamente las características principales del Bien o el Servicio que se va a adquirir.
Si se trata de un Bien, deben considerarse:
  1. Tipo de Producto, Tamaño, Capacidad, Calidad, Diseño, Modelo, Aplicación (uso interior o exterior), Tiempo estimado de duración, Pruebas de Garantía de funcionalidad, Certificado de Garantía de Fabricante, Certificado de Origen (Nacional o extranjero), Antigüedad en el mercado, Normas de seguridad en la construcción, Ficha Técnica,  Marca, Costo. Etc.
Si se trata de un Servicio deben considerarse:
  1. Conocimiento de la Especialidad del Servicio de que se trate, por parte del Licitante o Proveedor del Servicio.
  2. Conocimiento de las Leyes,  Normas,  Reglamentos, Tecnología, Ingeniería de Diseño y Construcción; que aplican en los Proyectos o Sistemas del Servicio.
  3. Nombre y Antigüedad de la Empresa Licitante con Cartas de Respaldo de Clientes durante los últimos 5 Años.
  4. Plantilla de Personal Técnico Capacitado y Solvencia Económica del Licitante.
  5. Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad y Documentos de Protección Civil solicitados por el Convocante.
En la Evaluación de Costo-Beneficio es fundamental el cumplimiento de los DOS apartados anteriores, sin que estos requisitos sean limitativos para los que las Compañías o Empresas Convocantes establezcan.
El Costo o Coste, es el Precio o Valor total de los Bienes ofrecidos por el Licitante Cumpliendo con las Especificaciones de los Bienes solicitados en la Licitación, pero además ya corresponden a una Marca Específica la cual formará parte de las Especificaciones del CONTRATO.
Es normal que en una Licitación de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con el Título Segundo de Procedimientos de Contratación, el Capítulo Primero de Generalidades y el Artículo 27 que menciona los Procedimientos, puede ser según las siguientes secciones:
  1. Licitación Pública
  2. Invitación a cuando menos tres personas y
  3. Adjudicación Directa
Desde UNA, TRES o MAS propuestas con diferentes precios, en donde será determinante el más bajo COSTO, siempre y cuando la propuesta CUMPLA CON LAS ESPECIFICACIONES DE LA LICITACIÓN.
Una Evaluación de COSTO – BENEFICIO es aquella que tiene el más bajo COSTO y ofrece el máximo BENEFICIO del Bien que se hace o se recibe cumpliendo con las necesidades y especificaciones técnicas para obtener un resultado TECNICA Y ECONOMICAMENTE OPTIMO.

Es muy importante que los RESPONSABLES DE  UNA EVALUACION, consideren lo anterior, debido a que en los Departamentos de Adquisiciones, con frecuencia se toman decisiones equivocadas considerando el COSTO MAS BAJO cotizado, como el factor más importante sin importar el adquirir un Bien fuera de ESPECIFICACION que no corresponde al solicitado.

lunes, 10 de julio de 2017

Protección contra descargas eléctricas atmósfericas, La inspección y el mantenimiento programado

35. PROTECCION CONTRA DESCARGAS ELECTRICAS ATMOSFERICAS, LA INSPECCION Y EL MANTENIMIENTO PROGRAMADO.
Durante el mes de Marzo del año 2015, tuvo lugar la Expo Stoc, oportunidad que aprovechó el ILTI (International Lightning Technology Institute) para llevar a cabo un Estudio de Investigación para encontrar cuales eran “en ese tiempo” las mejores prácticas de las Empresas Industriales relacionadas con la PROTECCION y los Sistemas de Protección contra descargas eléctricas atmosféricas (Rayos). Además, que tecnologías y que sistemas de PROTECCION se usaban con mayor frecuencia por sus resultados, y los programas de mantenimiento de dichos Sistemas considerando que generalmente son aplicables en áreas de alto riesgo.
En el Estudio que duró 3 meses y contó con 111 Participantes, LEC Inc., fue uno de los Patrocinadores de este esfuerzo, teniendo el privilegio de participar y hacer la revisión de la información reservada y compartirla de primera mano.
A continuación se incluyen algunos de los descubrimientos más increíbles en los resultados, “pero siento que es necesario hacer un pequeño comentario por anticipado, porque francamente se encontró que algunos de los porcentajes son preocupantes.” Esta es la observación que hace en su Blog la autora de esta información en el Blog de LEC Inc., publicado hace casi dos años; titulado; “Lightning Alert the Survey Results are in!, y que como una “ penosísima” referencia muestra una actitud característica del género humano en donde se ve con claridad las consecuencias “desastrosas” que pueden tener justificaciones como: NO HAY PRESUPUESTO PARA EL MANTENIMIENTO, NO SE REQUIERE ESE SISTEMA DE PROTECCION PORQUE ADEMAS ES MUY CARO, ESA TECNOLOGIA NO ESTA APROBADA POR LAS NORMAS, ETC., ETC.
Continuamos con el Blog de Referencia y los resultados del Estudio del ILTI.
Aunque la protección contra rayos aumentó a 93 % (la realidad es que solo el 78% usa soluciones de protecciones contra rayos de forma integral), el 17% no sabe sobre lo que es la PROTECCION, y el 7% no sabe “nada” al respecto.
Fuera de eso los usuarios de la PROTECCION contra descargas eléctricas atmosféricas (rayos), el 6% de los participantes encuestados declararon haber tomado decisiones sobre los Sistemas adquiridos en sus Empresas.
¡¡¡REALMENTE!!!!, ¿Usted lo sabe?, Yo (dice la autora de Blog original), encuentro estos resultados, extraordinariamente preocupantes. Tratando de entender esto, un gran 61% no le da mantenimiento a sus Sistemas o Instalaciones; o piensa que el mantenimiento no es necesario……, esto es amables lectores lo que hemos descubierto en este Estudio con las respuestas de los encuestados.
¿Ustedes le dan mantenimiento a su automóvil?, ¿Por qué lo hacen?, ¿Es para que no les de  problemas o los deje “tirado” en cualquier parte?, ¿Usted le da mantenimiento a su casa?, ¿Es para que no tenga problemas de humedades, goteras en los techos, o quizás para mantener su valor comercial?. Es lo mismo en cualquier Empresa o Industria para que sus Equipos y Maquinaria estén en condiciones de operar con la mayor eficiencia y seguridad.
Para todos Ustedes que han terminado el presente Estudio y son los que deciden y quienes contestaron “SI” a la pregunta “Tienen PROTECCION contra rayos”?, y contestaron “NO”, “Yo no sé”, o “No se requiere”; para la pregunta “Usted le da mantenimiento a su Sistema de PROTECCION anualmente”?, suponiendo que no tiene Sistema de PROTECCION contra rayos en sus Instalaciones, y sabe que puede tener efectivamente Equipo vulnerable a un impacto de rayo y sus efectos secundarios, que tiene Equipo Eléctrico o Electrónico muy sensible en riesgo de sufrir daños. Siempre estamos a tiempo de PREVENIR UNA CATASTROFE.
Muy pocos de los encuestados respondieron a la pregunta: ¿”Que tipo de protección contra rayos tienen”? con el nombre de la Compañía, además, el Tipo de Sistema, los cuales no dijeron mucho; pero considerando algunas de las Compañías Listadas,  suponemos que sus Sistemas de protección contra rayos consisten de la Varilla pararrayos convencional, no se tiene idea del Tipo del sistema de puesta a tierra y mucho menos de si tienen un sistema de protección de “Surge” (contra eventos eléctricos transitorios secundarios) para configurar un Sistema de protección contra rayos “Integral”. 
Los Encuestados también dijeron “NO” tener inspecciones y mantenimiento anualmente como lo mencionan las Normas o Recomendaciones del Fabricante.
Amables Lectores, no importa qué tipo de solución de protección contra rayos implementen en sus Instalaciones; cuando no hay INSPECCION Y MANTENIMIENTO, HAY EN SUS INSTALACIONES UNA AUTENTICA BOMBA DE TIEMPO. Deseo que esto sea solo una coincidencia y no una falta en el protocolo de los vendedores quienes ofrecen la solución, porque sería desmedido. Igualmente confío en que Usted y/o su Empresa “NO” piensen que no es importante e innecesario.  Porque gastar el dinero?. Tú estás equivocado!!!. Tú me has oído decir esto repetidamente, y te lo voy a decir una vez más: solamente recibe un impacto de rayo y “UN SOLO IMPACTO O SUS EFECTOS SECUNDARIOS PUEDEN COSTARTE MILLONES O MILES DE MILLONES”. Por años nuestros Clientes recurren a Nosotros después de que algo grave ha sucedido, como pasa muchas veces en este negocio, pensamos que este es el caso.
Asumimos que las principales Empresas Industriales que participaron en este Estudio tienen graves problemas relacionadas con las descargas eléctricas atmosféricas (rayos), y que algunas están operando bajo tales condiciones de peligro y potencial riesgo de falla o inminente riesgo de daños a sus equipos.
Hasta aquí el Blog de Joonna Silverman.


jueves, 1 de junio de 2017

Revolucionario


34. REVOLUCIONARIO.

A LA VANGUARDIA EN PROTECCION CONTRA RAYOS.
SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CARGA (CTS)/ SISTEMA DE DISIPACION POR IONIZACION (DAS).
Descarga eléctricamente el área que se quiere proteger previniendo la descarga eléctrica atmosférica (rayo), entre la nube de tormenta y el área protegida, eliminando todos los efectos secundarios del rayo.
Científicamente soportada por el principio de la “Descarga de punta”.
Avalada por la Norma “API – RP 2003” Sexta Edición, 1999.
Satisfactorio desempeño en más de 100 Instalaciones de PEMEX, CAPUFE, C.F.E., TELMEX, TELEVISA, ETC,

A LA VANGUARDIA EN SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA.
Los únicos electrodos de tierra del Tipo CHEM ROD, con 20 años de GARANTIA, con el primer lugar en EFECTIVIDAD entre 10 tipos diferentes, probados por Laboratorios NEGRP – NFPA, HOMOLOGADOS por LAPEM – CFE. Fabricación Nacional.
El GAF (Grounding Augmentation Fill), relleno acondicionador de la tierra con menos de 5 Ohms-metro de resistividad. Fabricación Nacional.
Avalado por la Norma IEEE – 80 2000, 1999.
Excelente desempeño en múltiples instalaciones de PEMEX, CAPUFE, C.F.E, TELEVISA, TELMEX, ETC.

A LA VANGUARDIA EN SISTEMAS DE PROTECCION DE EVENTOS ELECTRICOS TRANSITORIOS (TVSS).
TECNOLOGIA “SANDWICH BLOCK”
AVALADOS POR NORMA ANSI/IEEE C62.4 Y 62.45.
LISTADOS POR UL 1449 2ª Edición
Excelente desempeño en múltiples instalaciones de PEMEX, CAPUFE, C.F.E., ETC.

lunes, 1 de mayo de 2017

Las normas

33. LAS NORMAS

QUE SON LAS NORMAS

Las Normas son: “RECOMENDACIONES PRACTICAS Y GUIAS”  para regular el diseño, la construcción, la instalación, la operación, la inspección, y el mantenimiento, de los bienes y servicios que ofrecen los fabricantes a los usuarios, para unificar parámetros a los cuales deben ajustarse los productos, procesos, y servicios. Vigiladas y Aprobadas por Organismos Oficiales. De esta manera pueden ahorrarse costos en la producción, prevenir fallas repetitivas en los procesos, y prevenir abusos en contra del usuario.  Estas “Recomendaciones Prácticas y Guías” están orientadas también a establecer la Calidad del Producto, la Seguridad del Usuario y la Preservación del Medio Ambiente.

APLICACIÓN

Como las Normas son aplicables al Diseño de un Producto o un Servicio, a la Construcción de un Producto o un Servicio, a la Instalación de un Producto o un Servicio, a la Operación de un Producto o un Servicio, a la Inspección de un Producto o un Servicio, y al Mantenimiento de un Producto o un Servicio; existen Normas Generales referidas al ámbito o sector de aplicación. Puede ser: de Salud, Industrial, Medio Ambiente, Técnicas, etc. Después son más Específicas, en el caso de ser Técnicas, aplicables a una Especialidad, por ejemplo la Electricidad y todo lo relacionado con esta. 

Cuando se trata de la Norma de Instalación de un Producto, pueden referirse al diseño o instalación de un Sistema en donde se incluye uno o más productos Normalizados. Este sería el caso de la Norma para el Diseño de un Sistema de Tierras o bien para la Norma de un Sistema de Protección de Rayos (Lightning Protection Systems) como lo dice la NFPA 780 “Standard for the installation of Lightning Protection Systems” Edition 2000, la Protección “contra” incendios producidos por estática, rayos, y corrientes errantes, (Protection “Against” Ignitions Arising Out of Static, Lightning, and Spray Currents) como lo dice la Norma de API (American Petroleum Institute), API Recomendation Practice 2003. SIXTH EDITION, September 1998. Etc., Etc.

QUIENES HACEN LAS NORMAS

Para hacer las Normas se Constituyen COMITES, Públicos o Privados, dependiendo del Producto o Servicio que se va a Normalizar. Cuando se trata de un Servicio generalmente el Comité es Oficial, nombrado y constituido por representantes de la Institución Gubernamental que va a Emitir la Norma. Cuando se trata de un Producto el Comité está formado por un 90% de los Fabricantes del Producto que se va a Normalizar, un 5% aproximadamente de usuarios, un 3 o 4% de Académicos o Investigadores Especialistas en el Producto que se va a Normalizar y UNO % de Representantes del Gobierno o la Dependencia Oficial (Dirección General de Normas) que dará Fe del Proceso mediante el cual se elaboró la Norma.

El porcentaje mayoritario del Comité, formado por Fabricantes del Producto a Normalizar se debe a que: el Invento, la Investigación, el Diseño, la Patente, el Desarrollo, las Especificaciones, la Calidad, las Pruebas de Laboratorio, Estadísticas de Desempeño y otros factores necesarios para la aprobación de la Norma, son Propiedad del Fabricante del Producto que se va a Normalizar. Cuando se requieren pruebas de Laboratorio en Laboratorios Oficiales o Privados para un Producto, son pagados por los Fabricantes del Producto o por las Asociaciones de Fabricantes del Producto. Todo este Proceso requiere de Inversiones sumamente elevadas por lo que en Países Capitalistas este Tipo de Inversiones es de Carácter Privado.

Existen muchas Organizaciones que se constituyen en Asociaciones para HACER Normas, con la Autorización Oficial y que dependiendo de la Especialidad, su Antigüedad, Desempeño, Credibilidad y Prestigio se han tomado como base para recomendar su Aplicación. 

En la Especialidad Eléctrica y Electrónica en Estados Unidos de Norteamérica se aplican las Normas: ANSI, NEMA, NFPA, API, IEEE, UL96A, etc., en Alemania las Normas VDE, en Japón las Normas JIS, en Francia las Normas NFC 17-100, en México la Norma Oficial Mexicana NOM (OBLIGATORIA) y la NMX (VOLUNTARIA), las Normas Internacionales IEC e ISO han sido reconocidas por el Gobierno de México en los términos de Derecho Internacional.

La Norma Oficial Mexicana, NOM-001-SEDE-1999, INSTALACIONES ELECTRICAS, fue “armonizada” por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE) con el apoyo del Instituto de Ingeniería de la Universidad Autónoma de México (IIUNAM) y de la Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico (ANCE), bajo la coordinación de la Dirección General de Gas L.P y de Instalaciones Eléctricas de la Secretaría de Energía y consultando trabajos, propuestas, comentarios y colaboraciones de las siguientes Instituciones miembros del CONNIE:

Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, SECOFI.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS.
Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, CONAE.
Comisión Federal de Electricidad, CFE. 
Petróleos Mexicanos, PEMEX.
Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS.
Instituto de Investigaciones Eléctricas, IIE.
Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico, PAESE.
Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, FIDE.
Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas, AIUME.
Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, AMDROC.

Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, AMERIC.
Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos Electricistas, AMIME.
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, CMIC.
Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, CANAME.
Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas, CIME.
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos CONCAMIN.
Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de la República Mexicana FECIMERM.

“El objetivo de esta NOM es establecer las disposiciones y especificaciones de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a protección como choque eléctrico, efectos térmicos, sobre corrientes, corrientes de falla, sobre tensiones, fenómenos atmosféricos, e incendios, entre otros. El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta NOM garantizará el uso de la energía en forma segura.”

Actualmente PETROLEOS MEXICANOS, COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, y otras dependencias Gubernamentales elaboran NORMAS DE REFERENCIA necesarias para aquellos casos en que las Normas Mexicanas o Internacionales aplicables no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables u obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar servicios. 

LA IMPORTANCIA DE LAS NORMAS

La Globalización del Comercio Mundial le da una importancia fundamental a las Normas ya que solamente mediante una normatividad pueden unificarse los parámetros a los cuales deben ajustarse los productos, procesos, y servicios objeto de la relación comercial con los Países con los que México está comprometido mediante un Tratado de Libre Comercio.

Es muy IMPORTANTE considerar los señalamientos, advertencias, recomendaciones, y observaciones que para la aplicación por parte del usuario hacen, las diferentes Instituciones Normativas Privadas y en algunos casos las Oficiales, ya que la mayoría de estas Instituciones se deslindan de la Responsabilidad de los resultados de la aplicación de las “Guías o Recomendaciones Prácticas de las Normas”. Recomiendan que los usuarios de esas “Guías o Recomendaciones Prácticas” deberán ser aplicadas por Expertos. No señalan procedimientos de Cálculo, ni Metodologías de Diseño. Ofrecen ejemplos de cálculo por medio de “Ecuaciones” (algunas), y “Formulas” empíricas para aplicaciones muy limitadas (otras). 

VIGENCIA DE LAS NORMAS

Debido a los vertiginosos cambios y avances en la Ciencia y la Tecnología se han establecido periodos de Revisión de las Normas que varían de 3 a 5 años. De no efectuarse revisiones de las Normas dentro de estos períodos de tiempo, dichas Normas caerían en la obsolescencia por los cambios y avances en la Ciencia y la Tecnología. En estos casos, especifican en algunas Normas que para considerarlas es necesario consultar directamente la vigencia de la misma con la emisora. 

En cambio existen otras Normas como las que se refieren a Métodos de Prueba, Métodos de Medición, etc., que solamente se ratifican sin tener modificaciones o cambios a menos que existan cambios tecnológicos que ameriten una revisión. 

CARÁCTER DE LAS NORMAS

En la República Mexicana existen aproximadamente 6000 normas con carácter de aplicación voluntaria y aproximadamente 700 con carácter de aplicación obligatoria. Estas últimas se encuentran dentro de las NOM (NORMA OFICIAL MEXICANA), de acuerdo con la LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION.

Para fines prácticos, en México la LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION reconocen cinco tipos de normas:

1. Norma Oficial Mexicana NOM.- Es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades previstas por la LFMN, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, etc.
Son elaboradas por los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN) que presiden nueve dependencias federales y deben responder a un objetivo legítimo (vgr. protección de la vida, la salud o el medio ambiente).

2. Norma Mexicana NMX .- Es la norma que elabora un organismo nacional de Normalización privado, o bien la Secretaría de Economía, que prevé un uso común y repetido, reglas, especificaciones, atributos, directrices, etc. Su finalidad principal es establecer especificaciones mínimas de calidad de un bien, proceso o servicio y “SON DE APLICACION VOLUNTARIA”..

3. Norma Internacional.- Es la norma que elabora un organismo internacional dedicado a la normalización y el cual ha sido reconocido por el gobierno de México en los términos del derecho internacional. Por ejemplo las normas ISO, IEC, CODEX y UIT.

4. Norma extranjera (NE’s).- Es aquel documento normativo emitido por un organismo de normalización extranjero y que es de aplicación exclusiva en su país de origen y que PEMEX, CFE, IMSS y sus organismos subsidiarios pueden utilizarlo sólo como “referencia”, de conformidad con lo dispuesto en el  Reglamento de la LFMN.

5. Norma de Referencia (NRF’s).- Es la que elaboran las entidades de la Administración Pública Federal (vgr. PEMEX, CFE, IMSS, etc), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales aplicables no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables u obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar bienes o servicios. 

NOTAS MUY IMPORTANTES:

Las Normas se incluyen en las LICITACIONES, LISTAS DE MATERIALES Y EQUIPO, SERVICIOS Y DEBEN ESPECIFICARCE CON CLARIDAD: 

  1. NOMBRE DEL EMISOR: MEXICANA (NOM “Obligatoria”, NMX “Voluntaria”). Norma INTERNACIONAL (ISO, IEC, CODEX, UIT). Norma  EXTRANJERA que PEMEX, CFE, IMSS, aplican solo como referencia (UL, NFPA, API, ETC, ETC,). Normas de REFERENCIA (NFR-PEMEX, CFE, IMSS, ETC.).
  1. NOMBRE, NUMERO DE LA NORMA Y FECHA DE EMISION: EJEMPLO NOM-001-SEDE-2012,  NFPA-780-2000, IEC, ISO, ETC., ETC.
  1. CAPITULO, SECCION, Y TITULO DE LA NORMA CON ESPECIFICACION CLARA DEL OBJETIVO.
  1. NO ES VALIDO REFERIRSE A UNA NORMA PARA SU APLICACIÓN EN FORMA GENERAL MENCIONANDO SOLO EL NOMBRE, PORQUE NO SE PUEDE CUMPLIR CON LA APLICACIÓN DE LA NORMA COMPLETA, Y SERIA MOTIVO DE CONFUSION POR LA AMBIGÜEDAD.
  1. ES MUY FRECUENTE ENCONTRAR EN LOS DOCUMENTOS DE LICITACION, LISTAS DE MATERIALES, ESPECIFICACION DE PRODUCTOS, EQUIPOS O SERVICIOS LA APLICACIÓN DE UNA GRAN DIVERSIDAD DE NORMAS SIN ESPECIFICAR: EL CAPITULO, LA SECCION, EL TITULO, LA VIGENCIA O FECHA DE EMISION, Y EL OBJETIVO A CUMPLIR. EN LA MAYORIA DE LOS CASOS HAY CONFLICTOS DE CONGRUENCIA.
  1. LO ANTERIOR DESVIRTUA EL OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LAS NORMAS QUE ES: REGULAR EL DISEÑO, LA CONSTRUCCIÓN, LA INSTALACIÓN, LA OPERACIÓN, LA INSPECCIÓN, Y EL MANTENIMIENTO, DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECEN LOS FABRICANTES A LOS USUARIOS, PARA UNIFICAR PARÁMETROS A LOS CUALES DEBEN AJUSTARSE LOS PRODUCTOS, PROCESOS, Y SERVICIOS. LA SEGURIDAD PATRIMONIAL, LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE, EL SOPORTE CIENTIFICO Y TECNICO Y LA OPTIMIZACION DE LOS RECURSOS TECNICOS Y ECONOMICOS.

lunes, 10 de abril de 2017

Preventor de la terminación de una descarga eléctrica atmosférica


32. PREVENTOR DE LA TERMINACION DE UNA DESCARGA ELECTRICA ATMOSFERICA. (LIGHTNING TERMINATION PREVENTOR). (LTP).
Bajo este título y descripción se registró la Patente de un Sistema de PROTECCION contra descargas eléctricas atmosféricas (rayo). Actualmente es muy importante tener mucho cuidado sobre la selección de un Sistema de PROTECCION, sobre todo cuando se trata de la PROTECCION de instalaciones de alto riesgo o de salvaguardar la integridad física de las personas o el patrimonio de las mismas.
Actualmente es muy fácil encontrar en todas partes equipos y materiales piratas que representan un altísimo riesgo pero además, no tienen ningún respaldo tecnológico, y no ofrecen ninguna garantía que los respalde. CUIDADO!!!!.
A continuación se explica lo que es un Sistema preventor de la terminación de una descarga eléctrica atmosférica (rayo) LTP por sus siglas en inglés, para prevenir la terminación de un impacto directo de rayo dentro de un área protegida. El Sistema LPT puede contener uno o varios  arreglos “ionizadores” localizados sobre el área protegida. Los arreglos “ionizadores” están conectados a un Sistema de Puesta a Tierra y pueden cubrir básicamente una superficie plana con diferentes configuraciones de ionizadores verticales en diferentes niveles de elevación. Las elevaciones o altura de los ionizadores y pueden abarcar el área con terminaciones en pico. Los arreglos ionizadores pueden abarcar una gran variedad de formas (configuraciones) de gran tamaño y también una pequeña. Se puede calcular el radio de protección de un arreglo de ionización simple. Igualmente, se puede calcular el área protegida por arreglos de ionización con múltiples configuraciones.
ANTECEDENTES.
Los Sistemas de protección contra descargas eléctricas pueden dividirse en dos categorías: Sistemas colectores de impactos directos de rayo/ Sistemas desviadores de rayos y Sistemas para prevenir (eliminar) los impactos directos de rayo. Los Sistemas colectores/desviadores de rayos están diseñados y desarrollados para desviar la terminación de un rayo lejos de la instalación protegida. Ellos no pueden prevenir la terminación de la descarga de un rayo en todo el rededor de la instalación protegida –ellos simplemente colectan el impacto de rayo y proveen un camino desviándolo a la tierra física. 
Los Sistemas de colección de rayos/desviadores de rayos están tipificados por los sistemas de varillas pararrayos. Tales Sistemas típicamente contienen una varilla pararrayos o terminal aérea, un conductor de bajada, y un sistema de puesta a tierra. Ellos funcionan colectando el rayo en un sitio seleccionado (por ejemplo: una terminal aérea metálica) conduciéndolo a la tierra por una vía y un camino de baja resistencia (por ejemplo: un conductor de bajada). 
Inversamente, los sistemas para la prevención de impactos directos, están diseñados para prevenir la terminación de los impactos directos terminando dentro del área protegida o sobre un sistema de protección. Los Sistemas de prevención de impactos directos de rayo son  más conocidos como sistemas  disipadores. Son también llamados Sistemas de Arreglo de Disipación (DAS) por sus siglas en Ingles así patentados. Soportados por la Tecnología “Dissipation Array System” “DAS”/ Tecnología “Charge Transfer System” o (CTS) por sus siglas en Ingles. 
El DAS fue diseñado para prevenir las terminaciones de las descargas eléctricas atmosféricas dentro de un área protegida con este sistema. Sin embargo, debido a la limitada información científica e información estadística, los primeros diseños fueron poco efectivos. Pero, bajo ciertas condiciones, los impactos directos de rayo fueron “colectados” por el DAS más que eliminados (prevenidos). Finalmente, para cubrir los requisitos de la “Patente” se tuvo que desarrollar una investigación exhaustiva  de la Física Atmosférica,  hasta lograr la información estadística de operación del DAS, pruebas de Laboratorio y de Campo apoyados en los resultados Científicos de los Conceptos Originales del DAS. 
Además, se nombraron Grupos Oficiales para aprobar y revisar los múltiples estudios Técnicos y Científicos sobre los diseños en estudio. Esos estudios dieron como resultado el desarrollo de una virtualmente nueva generación de preventores de la terminación de la descarga eléctrica atmosférica de un rayo. 
Dentro de los mayores avances como se ha dicho dentro de esta patente se incluye la máxima importancia que tiene el “ionizador” (con puntas orientadas verticalmente), una gran área ionizada en función del factor riesgo, por tanto el uso de menos puntas ionizadoras y una mejor definición de la configuración y la capacidad del área protegida. Además, la selección del mejor método de cálculo para determinar el número de puntas de ionización del área a proteger. En consecuencia, que es lo que requiere el Sistema de prevención contra impactos directos de rayo más efectivo y optimizando los recursos Técnicos y Económicos.
RESUMEN:
Un sistema LTP ayuda a prevenir la terminación del impacto directo de una descarga eléctrica atmosférica (rayo) dentro de un área protegida. El sistema LTP puede contener uno o más arreglos ionizadores localizados en un área protegida. Los arreglos ionizadores pueden ser instalados en estructuras elevadas sobre el área protegida, tales como postes, Torres de Telecomunicaciones, y otras estructuras incluyendo Edificios. Alternativamente, los arreglos ionizadores pueden montarse sobre estructuras existentes dentro del área protegida, incluyendo una estructura a ser protegida. Los arreglos ionizadores  deben conectarse eléctricamente conectados a un sistema de puesta a tierra.
Uno o más arreglos ionizadores puede constar escencialmente de una superficie plana con un ionizador multipuntas. Las puntas del ionizador deben terminar en punta afilada en el extremo. Los arreglos ionizadores pueden ser de diferentes configuraciones y también pueden contener un faldón a lo largo del borde periférico.
El radio de protección de un arreglo ionizador sencillo puede determinarse. 

Además, el área  protegida por arreglos ionizadores múltiples también puede calcularse. Esta y otras características y ventajas del sistema LTP se encuentra en la construcción de las partes y la combinación de las mismas, la forma de operación y  uso, así como llegar a ser más evidente de acuerdo con la siguiente descripción de acuerdo con los planos que forman parte de las especificaciones en donde aparecen las características de diseño correspondientes, mostradas en diferentes vistas. Las representaciones y características mismas están ilustradas en conjunto con los sistemas, herramientas y métodos los cuales ejemplifican sin restringir el alcance.

Claims (Se pretende):
1. Un sistema (LTP) Preventor de la terminación de una descarga eléctrica atmosférica para prevenir la terminación de una descarga de rayo entre una nube y una instalación protegida.
al menos, deberá instalarse un “ionizador” discreto sobre una estructura sobre  la superficie de la tierra y la instalación protegida; 
en donde se forme un “efecto corona” sobre la estructura del ionizador durante la descarga eléctrica atmosférica del rayo;
dicha estructura del ionizador además de contener un arreglo horizontal plano sustancialmente de múltiples puntas orientadas verticalmente;
dicho arreglo está compuesto por una red o rejilla con alambre de ionización con puntas orientadas verticalmente.
dicho arreglo está soportado por un marco metálico;
dicho marco está soportado por una estructura sobre la superficie de la tierra adyacente a la instalación protegida.
2. El Sistema (LTP) descrito en el punto 1. Además tiene un borde bajante alrededor a un ángulo de aproximadamente 900 aproximadamente en relación con la orilla de la periferia de dicho arreglo horizontal plano.
3. El sistema (LTP) descrito en el punto 1, donde se dice que las puntas de disipación del ionizador están orientadas verticalmente está desplazado de dicho arreglo plano sustancialmente a un ángulo de 90 en relación con dicho arreglo horizontal plano sustancialmente.
4. El sistema (LPT) descrito en el punto 1, donde se dice que las puntas del ionizador están orientadas verticalmente cada una tiene un corte con el extremo terminado en punta.
5. El sistema LTP descrito en el punto 4, donde dicho corte en punta al final además contiene una superficie plana esencialmente.
6. El sistema LTP descrito en el punto 4, donde se habla de la punta en el extremo y además se considera una superficie alrededor. 
7. El sistema LTP descrito en el punto 4, donde se habla de la punta en el extremo donde se considera una forma de domo.
8. El sistema LTP descrito en el punto 1, además de contener una densidad, se dice de un rango entre 50 y 200 por metro cuadrado, con las puntas del ionizador orientadas verticalmente.
9. El sistema LTP descrito en el punto 1, donde dicho ionizador contiene puntas de entre 5 y 20 centimetros de longitud cada una.
10. El sistema LTP descrito en el punto 1,  además consta de un circuito colector de corrientes de tierra al cual está conectada la estructura en donde está instalado el ionizador por medio de un conductor eléctrico de bajada,  formando una isla alrededor de la instalación protegida. 
11. Un sistema preventor (LTP) de la terminación de una descarga eléctrica atmosférica (rayo), para prevenir el impacto directo de la terminación de un rayo entre una nube y una chimenea dicho sistema se compone de:
al menos de una estructura simple con el ionizador montado en un plano horizontal esencialmente sobre el extremo final de la chimenea.
donde se formará un efecto corona sobre la estructura del ionizador  durante un impacto de la descarga eléctrica atmosférica (rayo); y
se dice que la estructura del ionizador además consta de un arreglo horizontal plano  substancialmente, de un ionizador  multipuntas orientadas verticalmente.
12. El sistema descrito en el punto 11, donde se dice que las puntas del ionizador están orientadas verticalmente cada una además termina en una forma de punta en el extremo
13. El sistema descrito en el punto 12, donde se dice que el final del extremo de la punta además tiene una superficie plana esencialmente.
14. El sistema descrito en el punto 12, donde se dice que al final del extremo de la punta además tiene una superficie redonda.
15. Un sistema LTP preventor de la terminación de una descarga eléctrica atmosférica (rayo) se dice que está compuesto de:
uno o varios módulos interconectados teniendo un marco de soporte el cual está instalado sobre un segmento de tierra, montado en una estructura;
se dice que los módulos están  interconectados formando un arreglo plano substancialmente orientado a lo largo de un plano horizontal, y
se dice que los diferentes módulos además constan de múltiples puntas del ionizador orientadas verticalmente arregladas en una rejilla y entrecruzándose.
16.  El sistema descrito en el punto 15, donde se dice que cada una de las puntas del ionizador está orientada verticalmente además tiene un corte puntiagudo en el extremo.
17.  El sistema descrito en el punto 16, donde se dice que el extremo final  de las puntas tiene además una superficie plana esencialmente.
18. El sistema descrito en el punto 16, donde se dice que el extremo final  de las puntas tiene además una superficie redonda.
19. Un procedimiento para determinar el área de protección de un sistema LTP para prevenir la terminación de una descarga eléctrica atmosférica (rayo) en función de la altura (hx), el procedimiento consta de los pasos siguientes:
Provee un arreglo plano substancialmente de las puntas del ionizador orientadas verticalmente conectadas eléctricamente al segmento de la tierra donde el arreglo plano substancialmente se localiza a una distancia h en metros, arriba del segmento de la tierra en donde se instala.
Estimando una corriente pico del rayo de retorno (i).
estimando una carga (Q) de un paso líder de la descarga eléctrica atmosférica (rayo), donde Q= 101 – log (10.6) 0.7; 
estimando una distancia de impacto (d), donde: d= (0.2) (2) (9) (10.6) Q 500;
estimando una zona de radio de protección para una punta de un ionizador en un nivel (Rs ) del segmento de tierra, donde Rs = raíz cuadrada de (d2 – (d-h)2 );
estimando una zona de radio de protección al nivel del segmento de tierra para un arreglo plano substancialmente de puntas del ionizador orientadas verticalmente (RO), donde RO = raíz cuadrada de ((RS 2 + h2)(kN)2/3  - h2 ))(raíz cuadrada de ((RS2 + h2)(kN)2/3 –h2)); donde k es un factor de eficiencia;
donde N es el número de puntas del ionizador en el arreglo plano substancialmente donde las puntas del ionizador están orientadas verticalmente; y
estimando un radio de la zona de protección a hx para el arreglo plano substancialmente con las puntas del ionizador orientadas verticalmente (Rx), donde Rx = R 0 ( 1- 2 dh x – h x 22 dh – h2).
20. El proceso descrito en el punto 19, donde k es igual a 0.1.